¡Buenos días!
Me encuentro con un tema recurrente que he preguntado a Gestoría, auditor, fiscalista, otro gestor fiscal, etc y de alguna manera cada uno me dice algo con matices distintos.
Tenemos algunas grandes superficies que; entiendo que por acuerdos comerciales al inicio de la relación con ellos; no esperan a que seamos nosotros los que emitamos abonos por rappels, etc, sino que ellos directamente emiten cargos y se descuentan dichos importes de los pagos que nos hacen.
En un caso en concreto les pregunté y me dijeron que el cargo que emiten es un documento interno suyo y que nosotros podíamos emitir abono y contabilizarlo como un documento interno nuestro. En este caso, cuando esté en vigor la facturación electrónica, la AEAT no debería recibir exactamente la misma información (incluido el número de factura y fecha del documento) por ambas partes. Si cada uno tiene un documento distinto en su contabilidad, aunque el importe sea el mismo, ¿no sería duplicidad de documentación?.
Por otro lado, otras grandes superficies nos emiten factura en toda regla, e incluso añaden en dicho documento un texto que solicita que no se emita ningún documento de abono por nuestra parte, por lo que nos obligan a tener una cuenta de acreedor de lo que en principio es un cliente. A efectos del 347 esto puede suponer algún problema?
Ya es un engorro este último caso a la hora de extraer repports de ventas, puesto que obliga a sacar estos descuentos por la parte de "compras" y descontarlas de manera manual para hacer los análisis.
Me gustaría que si alguien se encuentra en la misma situación pudiera explicarme cómo lo hacen ellos.
¡Muchas gracias por vuestra ayuda!