COTIZAR Y TRIBUTAR CANTIDAD DE INDEMINIZACION ADICIONAL POR DESPIDO

SOLVED

Buenas tardes

Tras juicio por despido improcedente se acuerda sumar a la cantidad que en un principio le correspondía un importe adicional, me comentan que tengo que cotizar y tributar dicha cantidad  adicional en bruta para que resulte el neto que se le ha ofrecido adicionalmente. Este trabajador se le despidió en septiembre del 2023.

Como debo calcular los seguros sociales de un trabajador ya de baja y su retención?

Muchas gracias

Parents
  • 0

    Buenas tardes, 

    Tendrá que confirmar si tiene que cotizar por la indemnización a la TGSS , que tipo de liquidación tienen que presentar. 

    Un saludo.

  • 0 in reply to ignaciogomez

    Buenos días, tras larga espera me han comentado que tengo que presentar liquidación 03 por el importe que excede a la cantidad que le correspondía legalmente. En neto 3167,30€, debo cotizar y tributar por el bruto para que nos salga esta cantidad neta.

    Cómo he de hacerlo si este trabajador fue baja el  13/09/2023. Como  estaba desacuerdo con la indemnización que le correspondía no se le abonó en su momento ni tampoco se incluyó en el modelo 190 la indemnización legal (digamos así)

    Ahora tengo pendiente el importe exento + el importe que excede.

    Tengo que general dos liquidaciones?

    Muchas gracias

  • 0 in reply to ppt

    hola PPT, en este caso le están pidiendo que lo gestione como atrasos (L03). Los  atrasos se pueden crear del ejercicio y meses que correspondan (por ejemplo, el año 2023) pero la fecha de cálculo es la fecha en la cual se acumularán de cara a proximos modelos 111 y 190. Es decir, aunque los atrasos sean de 2023, la fecha de cobro si es de 2024 se acumularán y declararán en este ejercicio.

    Puede generar una unica guia de atrasos  por el total (importe exento + el importe que excede) pero recuerde que si una parte cotiza / tributa y otra parte no, deberá abonar cada importe con un concepto definido como corresponda ( es decir, un concepto como cotiza / tributa y otro no), para que se realice el calculo correctamente. 

    Le dejo enlace a un artículo que le puede ayudar con este proceso

    CÓMO SE CALCULAN LOS ATRASOS EN SAGE 200

  • 0 in reply to ppt

    Es curioso, entonces no se cumplió en el caso lo que dicta la norma para estar exentas.

    Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

  • 0 in reply to Mmar

    Buenos días, entonces lo tengo que volver a dar de alta? ya que su contrato se extinguió en septiembre del 2023.

    Muchas gracias 

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  • 0 in reply to ppt
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    Buenos días, 

    Depende del periodo de atrasos que vaya a calcular , puede calcular la nómina de atrasos ahora, aunque el trabajador este de baja seleccionando en la guía de atrasos que calcule para trabajadores de baja en la misma , con un periodo de atrasos de un periodo que estuviera de alta, de esta forma podría calcular la nómina de atrasos y cotizar por la L03 . Todo depende del periodo de atrasos que tenga que calcular o presentar a la TGSS. Le adjuntamos enlace artículo con un vídeo sobre como crear una guía de atrasos que puede serle de utilidad PINCHA AQUÍ

    Si el periodo de calculo de atrasos que le solicitasen no hubiese estado de alta el empleado , entonces si que deberían dar de alta de nuevo al empleado por ese periodo para después de calcular nóminas mensuales del mismo crear y calcular la nómina de atrasos por ese periodo. 

    Un saludo.