Buenas,
Os escribimos porque tenemos 2 casos de resultados de atrasos que creemos que son erróneos y no sabemos cómo resolverlo sin tener que hacer a mano modificaciones porque afecta a más de 600 trabajadores. Voy a intentar explicar bien el caso en esta consulta antes de realizar la llamada a soporte:
Cálculo de atrasos en el periodo enero a diciembre de 2023 (incremento adicional del 1%). En marzo de 2023, realizamos un primer cálculo de atrasos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2023 por un incremento inicial del 2,5%. Por tanto, tenemos los meses de enero y febrero de 2023 calculados por atrasos 2 veces.
Los devengos salen correctamente en este segundo cálculo de atrasos, sin embargo, tenemos 2 incidencias en estos segundos atrasos:
1. Caso prorrata enero y febrero y paga extra junio. Nuestra configuración de la paga extra es por "suma de prorratas" sobre un importe fijo, es decir, se abona en junio (y diciembre) la suma de la prorrata de los meses del periodo de devengo. No se genera correctamente la prorrata en los meses de enero y febrero y, por tanto, el importe bruto de la extra de junio no es correcto, sin embargo, en diciembre sí sale bien porque todas las prorratas del periodo de devengo. Suponemos que, al tener unos primeros cálculos de atrasos sobre enero y febrero de 2023, no calcula correctamente la prorrata en estos segundos atrasos de esos 2 meses. Ocurre en todos y cada uno de los empleados de la empresa (4 Convenios calculados).
2. Caso Complemento IT en meses de 31 días. El complemento de IT no está complementando hasta el 100% del bruto mensual en los atrasos cuando el mes de cálculo tiene 31 días. La prestación sí se aplica a días naturales de forma correcta y, el complemento, en los meses de 30 días sí llega al bruto mensual.
En la siguiente imagen podéis observar los 2 casos de la incidencia. El empleado de la imagen estuvo de baja médica entre marzo y julio de 2023.
Caso 1: no genera la misma prorrata en enero y febrero que el resto de meses del año en los que está de alta médica. Por eso, el importe de la paga extra de verano es inferior a la de Navidad y deberían tener el mismo importe (4,49€). Suponemos que no está teniendo en cuenta el primer cálculo de atrasos realizado el año pasado sobre esos 2 primeros meses.
Caso 2: en los meses de marzo y de mayo no alcanza el 100% (meses de 31 días), como podéis comprobar, en esos meses no tiene el total devengos que en el resto de meses en los que no está de baja médica. Todos los meses debería figurar 33,41€ brutos de atrasos tanto si tiene baja médica como si no la tiene.