Período de imputación de cantidad salarial, 2024 o 2025

SOLVED

Buenos días,

Por acta de conciliación administrativa de enero se reconoce un plus salarial -que no tenía- a un trabajador, quien ya no está en la empresa. Enero a diciembre 2024.

Se ha hecho por guía de atrasos, reparto de diferencias, generados L03 y CRA, pero en el tema fiscal tengo duda porque Sage200 ha asimilado, automáticamente, el período de devengo a la fecha del acto (enero 2025) por lo que aparecen acumulados en 2025.

¿Es porque Sage asimila acto de conciliación a una sentencia firme y por tanto el devengo no sería estilo atrasos de convenio imputables a 2024, y entonces hay que incluirlo en 111 y 190 de 2025?: a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

La configuración es ésta:

Un saludo.

  • 0
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    Buenas tardes, 

    La aplicación tiene en cuenta la fecha de devengo porque en la guía de atrasos tiene seleccionado como se ve en pantalla el campo Atrasos exigibles en el año de devengo seleccionada la opción Sí. 

    Un saludo. 

  • 0 in reply to ignaciogomez

    Buenos días,

    No sé, la aplicación tiene como año de devengo 2024, los cálculos se refieren a los 12 meses del año y así hace tanto seguros sociales como CRA, excepto los acumulados que aparecen en 2025. Y esto lo hace tanto con SI como NO en el campo

    La única diferencia visible es que con NO se activa la casilla siguiente, "porcentaje a aplicar" (15%...), que lo hace si se repite el cálculo, pero los acumulados siguen apareciendo en 2025.

    Ej. tras recalcular con la opción NO.

    enero 2024, y así los 12 meses.

    Borrador:

    Y los acumulados, en 2025:

    Un saludo.

  • 0 in reply to 663088

    Buenas tardes,  

    Si en la aplicación te está acumulando el IRPF de esos atrasos en enero 2025 es porque a la hora de calcular los atrasos, has informado una fecha de pago de enero 2025. Independientemente del año de devengo o si son atrasos exigibles o no, el programa acumula el IRPF en el mes/año indicado como pago.

    Un saludo. 

  • 0 in reply to ignaciogomez

    Buenos días,

    Me deja con la misma duda. Si en el acta de conciliación , ejemplo de 31-01-2025, se establece que el pago será, por ejemplo, en siguientes 5 días hábiles, el día de pago no puede ser en 2024 nunca.

    Al igual que -en casos distintos que son habituales- si fueran atrasos 2024 de convenio publicados por ejemplo este mes, se establece un momento de pago que será efectivo un día de febrero o marzo 2025 y con un plazo estipulado de pago y cotización en el procedimiento habitual. Y en este caso la imputación fiscal sería a 2024 ¿no?.

    Si pueden aclarar qué tiene que ver el día de pago que se pone en el programa con el tema fiscal.... ¿o hay que poner un día de pago que no es en realidad?

    Un saludo.

  • 0 in reply to 663088
    SUGGESTED

    Buenas tardes, 

    Ese día de pago es el que toma la aplicación funcionalmente para llevar la información al modelo 111. 

    Un saludo. 

  • 0 in reply to ignaciogomez

    Buenos días,

    ¿Entonces la opción "atrasos exigibles en el año de devengo: sí/no" no vale para ello? Pero además que sea con "fecha del pago" no es correcto, si la fecha de pago es la que debe ser, en cualquier caso.

    Un saludo.

  • 0 in reply to 663088

    Buenas tardes, 

    Exigible o no es para seleccionar el tipo de cálculo de IRPF. La fecha de pago en cálculo de atrasos esa es la funcionalidad. 

    Puede dar de alta o votar sugerencia en el portal Sage Ideas Laboral

    Un saludo. 

  • 0 in reply to ignaciogomez

    Buenas tardes,


    Y entonces, con el supuesto de imputar a 2024 por período de devengo la cantidad X con fecha de pago "31-12-2024" para que acumule, y a efectos de IRPF y los datos acumulados en Sage (111 y 190) ¿debo abrir el 111 ya abonado para conformar los datos finales sumando atrasos, hay alguna guía o artículo en este punto concreto?

    Un saludo.

  • +1 in reply to 663088
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    Buenas tardes,

    La aplicación los atrasos a nivel de IRPF. acumula esos importes en la fecha de pago que indiques al calcular los atrasos. Da igual de que año sean los atrasos, si tu indicas que la fecha de pago es de 2024, ahí te los acumula. en este caso, si el modelo 111 ya estaba generado con anterioridad a este calculo de atrasos, o bien eliminas el modelo 111 y lo vuelves a acumular, o bien deberás consultar con AEAT para verificar si debe generar una complementaria o alguna situación adicional.

    Un saludo.