En SAGE 200.
Expongo el contexto, para nosotros es un tema algo complejo y técnico:
En plantilla existen dos situaciones:
a) Trabajadores que, en sus nóminas ordinarias, ya cotizan cada mes por encima de la base máxima de cotización.
b) Trabajadores que cotizan por debajo de dicha base y varía mensualmente por conceptos variables (pluses, etc.)
Este mes de diciembre, Dirección ha decidido abonar una gratificación, de pago único y excepcional, para todo el personal. En algunos casos, este importe hace que la base de cotización supere la base máxima. Sabemos que todo lo abonado en nómina está sujeto a cotización.
La TGSS nos ha contestado que:
1. No se puede aumentar una sola base del mes (entiendo que debe prorratearse sí o sí).
2. Debemos presentar L03 con el importe de la gratificación y los trabajadores que la perciban, prorrateada por el periodo que corresponda (entiendo que de enero a noviembre 2025)
3. La liquidación L03 corresponde por lo que cobren los trabajadores de gratificación, si excede de las bases máximas, teniendo en cuenta lo ya cotizado en la L00, y que se debe aplicar el coeficiente de solidaridad.
Seguimos con dudas:
¿Podemos integrar la gratificación en la nómina ordinaria, pero únicamente en aquellos trabajadores que aun sumando esta gratificación no excedan de la base máxima? (entendemos que todo cotizaría, sin cuotas adicionales ni solidarias, por no exceder de la base máxima).
Para los que exceden cada mes de la base máxima, ¿debo hacerlo por L03? (nunca lo hacemos, ya aplica tramos y cuotas). ¿O es aconsejable prorratearlo y hacerlo por L03 igualmente por el tema de los tramos en la cuota adicional?. Hagamos como lo hagamos, ¿SAGE 200 procesa estas cotizaciones L00 y L03 calculando automáticamente tramos y cuotas adicionales/solidaridad?
Muchas gracias de antemano por vuestra colaboración.
Saludos.
