Fecha: 30 / 06 / 2022
Se ha publicado el Real Decreto Ley 11/2022 donde se establece, en el Artículo 18, la aplicación del tipo impositivo del 5% del Iva a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
Esta medida tendrá efecto desde el día 1 de Julio de 2022, y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para adaptar X3 a la nueva medida, y registrar correctamente las nuevas facturas recibidas de las compañías energéticas, será necesario crear una nueva tasa de Iva reducido al 5%. Puedes ver los pasos a seguir en este artículo de Sage Knowledgbase: Nueva Tasa de Iva Reducido al 5%
Los Modelos 303 y 390 no se modificarán en 2022. Las facturas, tanto emitidas como recibidas al 5% tendrán el mismo tratamiento que el resto de las facturas con un tipo del 4%. Es decir, se acumularán en las casillas 01,02 y 03 de Iva Devengado (Emitidas), y casillas 28 y 29 de Iva Deducible (Recibidas).
La habilitación de estas casillas en el Modelo 303 estará disponible a través de un hotfix que se publicará próximamente.
Artículo 18. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.